Boletín N°14815-13
Castro Prieto, Juan, Galilea Vial, Rodrigo, Pugh Olavarría, Kenneth
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) · En tramitación
Ingreso de proyecto . — 26 ene 2022
Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social — 26 ene 2022
tramite
Ingreso de proyecto .
tramite
Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) · En tramitación
Último hito: Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social — 26 ene 2022
Sin urgencia vigente. según Senado al 10 jul 2026 (evento más reciente).
Este proyecto no tiene votaciones registradas en la legislatura vigente.
Se muestran por coincidencia de fechas: en la misma semana en que una comisión vio este proyecto. La coincidencia temporal no implica relación entre la reunión y la tramitación del proyecto.
No se registran reuniones de lobby en las semanas en que una comisión vio este proyecto, según las fuentes consultadas.
Cómo leer esto
Parlamentarios que registran un voto a favor de este proyecto y, por separado, audiencias de lobby registradas en el sector del proyecto. Cada hecho se muestra tal como lo publica la fuente oficial; el enlace de cada evidencia apunta al registro original. Un cruce solo yuxtapone hechos fechados; no afirma intención ni causa.
Aún no se registran parlamentarios con cruces en el sector de este proyecto en las fuentes consultadas.
La coincidencia temporal no implica relación entre la reunión y el voto.
De esta manera, el presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el Código del Trabajo para hacer posible la distribución de la jornada laboral semanal en cuatro días a la semana, la cual actualmente no puede distribuirse en menos de cinco ni más de seis días. Asimismo, en atención a las distintas realidades en que el mundo laboral, por esencia dinámico, se desenvuelve, el proyecto contempla la posibilidad de acordar sistemas excepcionales de distribución de los tiempos de descanso y de trabajo, cuando por la naturaleza de los servicios prestados no sea posible aplicar las normas sobre jornada ordinaria. Respecto de los trabajadores sindicalizados, el establecimiento de estos sistemas deberá acordarse con el sindicato correspondiente al que se encuentren afiliados. En cualquier caso, los pactos que en virtud de estas normas suscriban empleador y trabajador deberán observar ciertas condiciones mínimas sobre límites superiores de jornada laboral.
La materia de estas audiencias menciona el número de este boletín en el registro público de la Ley del Lobby (Ley 20.730). La mención es un dato del registro; no implica influencia en la tramitación ni relación causal con el proyecto.
195 de las 5.106 audiencias registradas con parlamentario identificado y materia publicada citan el número de un boletín en su materia (3,8 %), según fuente al 29 jul 2026. Este recuento cubre solo esa parte del registro.
Ninguna audiencia de lobby registrada menciona el número de este boletín en su materia, según las fuentes consultadas. Esto no describe la actividad de lobby en torno al proyecto; solo cuenta las materias que citan explícitamente este número de boletín.
según fuente al 10 de julio de 2026
Respaldo del 10-07-2026 · hash 8cc37194c50f…
Esto decía la fuente ese día.