Boletín N°15033-07
Aravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan, Kusanovic Glusevic, Alejandro
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) · En tramitación
Último hito: Discusión general . Se solicita nuevo informe — 11 jul 2023
Sin urgencia vigente. según Senado al 10 jul 2026 (evento más reciente).
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) · En tramitación
Ingreso de proyecto . — 01 jun 2022
Votación (Sí 27 · No 10 · Abst 0 · Pareo 0) — 09 may 2023
Primer informe de comisión de Seguridad Pública. — 05 jul 2023
Cuenta de primer informe de comisión . — 05 jul 2023
Primer informe de comisión de Seguridad Pública — 05 jul 2023
La Sala acuerda remitir el proyecto de ley a la Comisión de Seguridad Pública, para que emita un nuevo primer informe. — 11 jul 2023
Discusión general . Se solicita nuevo informe — 11 jul 2023
tramite
Ingreso de proyecto .
tramite
Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
tramite
La Sala acuerda remitir el proyecto de ley a la Comisión de Seguridad Pública.
tramite
La Sala acuerda autorizar a la Comisión de Seguridad Pública para analizar este proyecto en general y en particular, con ocasión del trámite reglamentario de primer informe.
votacion
Votación (Sí 27 · No 10 · Abst 0 · Pareo 0)
Ver fuente oficial ↗tramite
Primer informe de comisión de Seguridad Pública.
tramite
Cuenta de primer informe de comisión .
informe
Primer informe de comisión de Seguridad Pública
Ver fuente oficial ↗tramite
La Sala acuerda remitir el proyecto de ley a la Comisión de Seguridad Pública, para que emita un nuevo primer informe.
tramite
Discusión general . Se solicita nuevo informe
El presente proyecto de ley modifica el Código Penal para integrar una eximente de responsabilidad penal específica para aquellos funcionarios de las fuerzas de orden y seguridad pública (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones) que obren en ejercicio de sus funciones, incorporando también una presunción de legalidad en el uso de sus armas de servicio. También, modifica el Código de Justicia Militar para aumentar las penas de los delitos cometidos contra miembros de Carabineros de Chile. Además, agrega al mismo cuerpo legal la regla de “distancia de seguridad” (en inglés, standoff distance), mediante la cual funcionarios de Carabineros podrán ordenar en el marco de un procedimiento que ciertas personas mantengan una distancia mínima con el objetivo de evitar agresiones, contando con la permisión expresa de utilizar sus armas de servicio para hacer cumplir la orden. Se toma como parámetro el criterio jurisprudencial de Estados Unidos conocido bajo el nombre de “regla de los 21 pies” (en inglés, 21-foot-rule), el cual establece que si un atacante armado con un arma contundente o punzante se acerca a un oficial de policía a menos de 6,4 metros éste se encuentra habilitado para disparar, puesto que tal es la distancia que garantiza la capacidad de respuesta del oficial si el atacante comienza a correr hacia él con intención de agredirlo (Tueller, 1983, SWAT Magazine: How close is too close?). Por último, se agregan 3 nuevos artículos al citado cuerpo legal, los cuales sancionan la incitación a la violencia, la incitación al odio y la obstrucción en contra de Carabineros de Chile.
Qué se votó: El presente proyecto de ley modifica el Código Penal para integrar una eximente de responsabilidad penal específica para aquellos funcionarios de las fuerzas… Ver la idea matriz completa
Etapa: Primer trámite constitucional
Quórum: Mayoría simple
Sí: 27 · No: 10 · Abst.: 0 · Pareo: 0
Desenlace no informado por la fuente.
Se muestran por coincidencia de fechas: en la misma semana en que una comisión vio este proyecto. La coincidencia temporal no implica relación entre la reunión y la tramitación del proyecto.
No se registran reuniones de lobby en las semanas en que una comisión vio este proyecto, según las fuentes consultadas.
Cómo leer esto
Parlamentarios que registran un voto a favor de este proyecto y, por separado, audiencias de lobby registradas en el sector del proyecto. Cada hecho se muestra tal como lo publica la fuente oficial; el enlace de cada evidencia apunta al registro original. Un cruce solo yuxtapone hechos fechados; no afirma intención ni causa.
Aún no se registran parlamentarios con cruces en el sector de este proyecto en las fuentes consultadas.
La coincidencia temporal no implica relación entre la reunión y el voto.
según fuente al 10 de julio de 2026
Respaldo del 10-07-2026 · hash e68f3f09f0b0…
Esto decía la fuente ese día.
La materia de estas audiencias menciona el número de este boletín en el registro público de la Ley del Lobby (Ley 20.730). La mención es un dato del registro; no implica influencia en la tramitación ni relación causal con el proyecto.
195 de las 5.106 audiencias registradas con parlamentario identificado y materia publicada citan el número de un boletín en su materia (3,8 %), según fuente al 29 jul 2026. Este recuento cubre solo esa parte del registro.
Ninguna audiencia de lobby registrada menciona el número de este boletín en su materia, según las fuentes consultadas. Esto no describe la actividad de lobby en torno al proyecto; solo cuenta las materias que citan explícitamente este número de boletín.