Boletín N°15281-17
Acevedo Sáez, María Candelaria, Bianchi Chelech, Carlos, Brito Hasbún, Jorge
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados) · En tramitación
Ingreso de proyecto . — 17 ago 2022
Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios — 17 ago 2022
tramite
Ingreso de proyecto .
tramite
Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados) · En tramitación
Último hito: Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios — 17 ago 2022
Sin urgencia vigente. según Senado al 10 jul 2026 (evento más reciente).
Este proyecto no tiene votaciones registradas en la legislatura vigente.
Establecer el carácter público de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por Decreto Supremo Nº 1.040, del año 2003, conocida también como “Comisión Valech I”, que de acuerdo al artículo 15 de la Ley Nº 19.992 tienen el carácter de secreto por el plazo de 50 años; incluyéndose específicamente el documento que contenga el acto de calificación como víctima. De la misma forma, consagrar el carácter público de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, denominada “Comisión Valech II”, cuyas actuaciones y antecedentes que reciba son reservados de acuerdo al literal a) del inciso tercero del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.405; quedando incluido también expresamente el documento que contenga el acto de calificación como víctima. Por otra parte, se concede el derecho a las víctimas, sus herederos o representantes que no estén de acuerdo con la publicidad, a expresar por escrito su oposición. Además, se establece que los antecedentes que actualmente se encuentran bajo la guarda y custodia del Instituto Nacional de Derechos Humanos deberán ser transferidos al Archivo Nacional de la República, o su continuador legal. También se consagra la obligación para el Instituto Nacional de Derechos Humanos, o su continuador legal, de poner a disposición de los tribunales de justicia competentes, todos los documentos, testimonios y antecedentes aportados.
Cómo leer esto
Parlamentarios que registran un voto a favor de este proyecto y, por separado, audiencias de lobby registradas en el sector del proyecto. Cada hecho se muestra tal como lo publica la fuente oficial; el enlace de cada evidencia apunta al registro original. Un cruce solo yuxtapone hechos fechados; no afirma intención ni causa.
Aún no se registran parlamentarios con cruces en el sector de este proyecto en las fuentes consultadas.
La coincidencia temporal no implica relación entre la reunión y el voto.
Se muestran por coincidencia de fechas: en la misma semana en que una comisión vio este proyecto. La coincidencia temporal no implica relación entre la reunión y la tramitación del proyecto.
No se registran reuniones de lobby en las semanas en que una comisión vio este proyecto, según las fuentes consultadas.
La materia de estas audiencias menciona el número de este boletín en el registro público de la Ley del Lobby (Ley 20.730). La mención es un dato del registro; no implica influencia en la tramitación ni relación causal con el proyecto.
195 de las 5.106 audiencias registradas con parlamentario identificado y materia publicada citan el número de un boletín en su materia (3,8 %), según fuente al 29 jul 2026. Este recuento cubre solo esa parte del registro.
Ninguna audiencia de lobby registrada menciona el número de este boletín en su materia, según las fuentes consultadas. Esto no describe la actividad de lobby en torno al proyecto; solo cuenta las materias que citan explícitamente este número de boletín.
según fuente al 10 de julio de 2026
Respaldo del 10-07-2026 · hash 0061a1e39103…
Esto decía la fuente ese día.