Boletín N°15291-07
Alessandri Vergara, Jorge, Barchiesi Chávez, Chiara, Calisto Águila, Miguel Ángel
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados) · En tramitación
Ingreso de proyecto . — 17 ago 2022
Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento — 29 ago 2022
tramite
Ingreso de proyecto .
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Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Etapa: Primer trámite constitucional (C.Diputados) · En tramitación
Último hito: Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento — 29 ago 2022
Sin urgencia vigente. según Senado al 10 jul 2026 (evento más reciente).
Este proyecto no tiene votaciones registradas en la legislatura vigente.
Se muestran por coincidencia de fechas: en la misma semana en que una comisión vio este proyecto. La coincidencia temporal no implica relación entre la reunión y la tramitación del proyecto.
No se registran reuniones de lobby en las semanas en que una comisión vio este proyecto, según las fuentes consultadas.
Cómo leer esto
Parlamentarios que registran un voto a favor de este proyecto y, por separado, audiencias de lobby registradas en el sector del proyecto. Cada hecho se muestra tal como lo publica la fuente oficial; el enlace de cada evidencia apunta al registro original. Un cruce solo yuxtapone hechos fechados; no afirma intención ni causa.
Aún no se registran parlamentarios con cruces en el sector de este proyecto en las fuentes consultadas.
La coincidencia temporal no implica relación entre la reunión y el voto.
El proyecto de ley obliga en un plazo máximo de 2 años a notarios, y a todos los conservadores -sin limitarlos a lo conservadores de bienes raíces, con intención de incluir a los otros registros encomendados por leyes especiales como el registro de comercio, de aguas o minas, y archiveros judiciales-, en su carácter de auxiliares de la administración de justicia, a contar con un sistema informático (hoy seguramente una página web) que permita al público general acceder a los mismos servicios que si hubiere concurrido fiscamente al oficio respectivo. Ello por cierto obligará a los oficios a adoptar esos mecanismos o modificarlos de manera importante para mejorar el acceso de las personas a esos servicios. Así como la digitalización de los registros y demás documentos de consulta pública que resguardan esos auxiliares. Adicionalmente, en atención al mayor acceso y uso de la firma electrónica avanzada de la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, se ha estimado del caso otorgarle el carácter de escritura al documento suscrito por todos sus otorgantes sin que necesariamente deban recurrir a un Notario Público y sin las restricciones del artículo 404 del Código Orgánico de Tribunales, con tal que contengan las especiaciones mínimas del contrato que se celebra. Se ha evitado utilizar el concepto más genérico de instrumento público en atención a la exigencia del Código de Comercio respecto a la constitución de sociedades mercantiles o del propio Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, así como tampoco nos hemos servido del término parte sino de otorgantes para significar que todos los comparecientes, incluyendo a terceros como testigos o avalistas, han de suscribir de la misma forma el instrumento de que se trate. Finalmente, el proyecto hace directamente aplicable las normas de la Ley Nº Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a los notarios, conservadores y archiveros, a los que otorga para esos efectos el carácter de proveedor. Ello permite, reconociendo la asimetría de información existente entre un abogado que ejerce una función pública y ha organizado una empresa para ello, y su usuarios, dotar a los segundos de los derechos que se reconocen en ese estatuto a los consumidores, fundamentalmente de información y de reparación.
No se identificaron cuerpos legales afectados a partir del texto disponible.
según fuente al 10 de julio de 2026
Respaldo del 10-07-2026 · hash 426f97a040cf…
Esto decía la fuente ese día.
La materia de estas audiencias menciona el número de este boletín en el registro público de la Ley del Lobby (Ley 20.730). La mención es un dato del registro; no implica influencia en la tramitación ni relación causal con el proyecto.
195 de las 5.106 audiencias registradas con parlamentario identificado y materia publicada citan el número de un boletín en su materia (3,8 %), según fuente al 29 jul 2026. Este recuento cubre solo esa parte del registro.
Ninguna audiencia de lobby registrada menciona el número de este boletín en su materia, según las fuentes consultadas. Esto no describe la actividad de lobby en torno al proyecto; solo cuenta las materias que citan explícitamente este número de boletín.