Boletín N°16657-07
Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Núñez Urrutia, Paulina
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) · En tramitación
Ingreso de proyecto . — 13 mar 2024
Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento — 19 mar 2024
tramite
Ingreso de proyecto .
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Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Etapa: Primer trámite constitucional (Senado) · En tramitación
Último hito: Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento — 19 mar 2024
Sin urgencia vigente. según Senado al 10 jul 2026 (evento más reciente).
Este proyecto no tiene votaciones registradas en la legislatura vigente.
Cómo leer esto
Parlamentarios que registran un voto a favor de este proyecto y, por separado, audiencias de lobby registradas en el sector del proyecto. Cada hecho se muestra tal como lo publica la fuente oficial; el enlace de cada evidencia apunta al registro original. Un cruce solo yuxtapone hechos fechados; no afirma intención ni causa.
Aún no se registran parlamentarios con cruces en el sector de este proyecto en las fuentes consultadas.
La coincidencia temporal no implica relación entre la reunión y el voto.
En consecuencia, este proyecto busca entregar al Fiscal Nacional la facultad exclusividad de solicitar la formalización de la investigación respecto de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, del General Director de Carabineros, del Director General de la Policía de Investigaciones, del Director de Gendarmería de Chile u otras autoridades que se desempeñen en cargos de similar naturaleza y que resulten imputados de un delito, en conformidad al artículo 231 del Código Procesal Penal. Así, se propone incorporar un nuevo literal al artículo 17 de la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que dispone acerca de aquellas actuaciones que le corresponden al Fiscal Nacional, que señale: “Solicitar exclusivamente la formalización de la investigación respecto de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, del General Director de Carabineros y del Director General de la Policía de Investigaciones cuando le atribuya su participación culpable en un hecho punible, en conformidad al artículo 231 del Código Procesal Penal”.
Se muestran por coincidencia de fechas: en la misma semana en que una comisión vio este proyecto. La coincidencia temporal no implica relación entre la reunión y la tramitación del proyecto.
No se registran reuniones de lobby en las semanas en que una comisión vio este proyecto, según las fuentes consultadas.
La materia de estas audiencias menciona el número de este boletín en el registro público de la Ley del Lobby (Ley 20.730). La mención es un dato del registro; no implica influencia en la tramitación ni relación causal con el proyecto.
195 de las 5.106 audiencias registradas con parlamentario identificado y materia publicada citan el número de un boletín en su materia (3,8 %), según fuente al 29 jul 2026. Este recuento cubre solo esa parte del registro.
Ninguna audiencia de lobby registrada menciona el número de este boletín en su materia, según las fuentes consultadas. Esto no describe la actividad de lobby en torno al proyecto; solo cuenta las materias que citan explícitamente este número de boletín.
según fuente al 10 de julio de 2026
Respaldo del 10-07-2026 · hash fb8ceb68addf…
Esto decía la fuente ese día.